Qué es el benchmarking en precios de transferencia
El benchmarking es el estudio comparativo mediante el cual se busca demostrar que el precio pactado entre dos empresas vinculadas es equiparable al que pactarían dos empresas independientes en condiciones de mercado equivalentes.
En términos simples: si la filial panameña de un grupo multinacional le compra un servicio a su casa matriz en España, la autoridad tributaria querrá saber si ese precio responde a la realidad económica de la operación o si, por el contrario, fue fijado artificialmente para trasladar utilidades hacia otra jurisdicción. El benchmarking responde a esa pregunta identificando transacciones comparables en el mercado y demostrando que el precio intercompañía se ubica dentro de un rango aceptable conforme al principio de plena competencia (arm’s length).
Para ese propósito se recurre a bases de datos especializadas, como Bureau van Dijk u otras de naturaleza similar que recopilan información financiera de miles de empresas independientes y permiten construir el rango de comparación correspondiente.
La limitación de esta herramienta, sin embargo, se ha vuelto cada vez más evidente en el entorno posterior al proyecto BEPS: el benchmarking demuestra que el precio es razonable, pero no demuestra que el servicio haya sido necesario, ni que efectivamente se haya prestado. Por esa razón, hoy debe complementarse con documentación sustantiva adicional. En una frase: el benchmarking dice cuánto se cobró; la documentación post-BEPS debe explicar el por qué, el para qué y el cómo.
El modelo anterior: el benchmarking como escudo suficiente
Durante años, el benchmarking comparativo constituyó el pilar central de las políticas de precios de transferencia de los grupos multinacionales. Contar con un estudio de benchmarking técnicamente bien elaborado bastaba, en la práctica, para estructurar la defensa fiscal de una empresa, orientar la estrategia de sus asesores legales y sostener su posición ante una eventual controversia con la administración tributaria.
El punto de quiebre: la irrupción del proyecto BEPS
La aprobación del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE marcó un cambio de paradigma irreversible en esta materia. El benchmarking, considerado de manera aislada, ha dejado de ser un instrumento de defensa eficaz: presentarlo como única evidencia ya no neutraliza el cuestionamiento de las administraciones tributarias, que hoy exigen un análisis sustancialmente más profundo, centrado en la realidad económica de la operación y no únicamente en su rango de precios.
El nuevo estándar: sustancia, necesidad y materialidad
En el entorno post-BEPS, sostener con éxito una posición en materia de precios de transferencia exige acreditar, como mínimo, tres elementos:
- La necesidad del servicio. No basta con afirmar que se contrató un servicio con una parte vinculada; es necesario demostrar por qué ese servicio era efectivamente necesario para el negocio y por qué no podía ser prestado con recursos propios de la entidad local.
- La materialidad del servicio. Debe acreditarse que el servicio se prestó de manera efectiva y real, mediante documentación concreta que respalde su ejecución, incluidos correos, entregables, reportes y bitácoras de trabajo, entre otros medios de prueba.
- La coherencia contractual. Los contratos suscritos entre partes vinculadas deben contar con todos los soportes que justifiquen la relación jurídica, el precio pactado y las condiciones acordadas, de forma consistente con la operación real del negocio.
Un ejemplo ilustrativo: el caso de servicios de tecnología
Considérese el caso de una empresa domiciliada en Colombia que cuenta con diez ingenieros de sistemas en su nómina, pero que a su vez contrata servicios de tecnología con una empresa vinculada ubicada en una zona franca en Uruguay. En ese escenario, presentar un benchmarking ya no resuelve el problema: la autoridad tributaria preguntará para qué sirven los ingenieros propios y qué hace concretamente la empresa uruguaya. Si no es posible demostrar la necesidad y la materialidad del servicio prestado, la operación queda expuesta a ser desconocida o recaracterizada por la administración tributaria.
El benchmarking no ha desaparecido como herramienta, pero ha dejado de ser una solución completa para convertirse en apenas un componente dentro de una estrategia de cumplimiento más robusta. Presentarlo como único soporte constituye hoy un riesgo fiscal, no una defensa. La clave está en construir expedientes que acrediten sustancia económica real, necesidad justificada y prestación efectiva del servicio.
La documentación de precios de transferencia como obligación previa al cierre financiero
La documentación que respalda las operaciones entre partes vinculadas no puede tratarse como un trámite posterior, ni como una formalidad reactiva ante una eventual fiscalización. El material probatorio que sustenta los precios de transferencia debe estar construido, ordenado y disponible antes del cierre del estado financiero del período correspondiente.
Lo anterior implica que, al momento del cierre, la empresa debe contar con:
- Los contratos vigentes con partes vinculadas, debidamente suscritos y actualizados.
- La justificación de la necesidad de cada servicio o transacción intercompañía.
- La evidencia de la prestación efectiva del servicio o de la entrega del bien correspondiente.
- El estudio de precios de transferencia que acredite el cumplimiento del principio de plena competencia.
- Toda la documentación de soporte que vincule la operación con su sustancia económica real.
Documentar con posterioridad al cierre no solo debilita la posición defensiva de la empresa, sino que puede ser interpretado por la autoridad tributaria como la construcción artificial de evidencia. La solidez del expediente depende, en gran medida, de que su preparación sea contemporánea a la operación, y no posterior a ella.
Un punto que merece especial atención en esta etapa es el tratamiento de las regalías, que son objeto de revisión prácticamente en todas las jurisdicciones y que constituyen, en consecuencia, uno de los puntos de mayor exposición fiscal que deben resolverse antes de la preparación del estado financiero de cierre.
La controversia en precios de transferencia: defensa, prueba pericial y estrategia procesal
Cuando la autoridad tributaria desvirtúa el método del contribuyente
Ante un cuestionamiento de la administración tributaria al método de precios de transferencia utilizado, el contribuyente no puede limitarse a reiterar su posición original. Debe estar preparado para defender activamente cada elemento controvertido, ofreciendo argumentos alternativos sólidos que sostengan tanto la elección del método como la validez del benchmarking presentado. Agotar los catálogos y bases de datos disponibles es necesario, pero no resulta suficiente si la empresa no cuenta, además, con una estrategia procesal clara.
El respaldo de los tribunales administrativos en los estándares BEPS
Cuando un tribunal administrativo tributario sustenta su decisión con fundamento en los lineamientos BEPS, el estándar de exigencia probatoria se eleva considerablemente. Esto confirma que el análisis en esta materia ya no puede ser meramente formal: la sustancia económica de la operación debe quedar acreditada de manera integral y convincente ante el juzgador.
El dictamen pericial como prueba preponderante
El dictamen pericial constituye, en materia de precios de transferencia, la prueba de mayor peso dentro del proceso contencioso. Su función es doble: por un lado, acreditar que el método de precios de transferencia utilizado es técnicamente correcto; por otro, demostrar que la operación cuenta con sustancia económica real. Más allá de su rigor técnico, el dictamen cumple también un rol comunicacional esencial, al permitirle al juzgador comprender el fondo de una controversia que, por su naturaleza, resulta altamente especializada y, en principio, ajena al conocimiento jurídico ordinario.
El perito como estratega: anticipación y conexión probatoria
El perito no puede limitarse a emitir una opinión técnica aislada. Su labor exige, además, un componente estratégico indispensable:
- Debe anticiparse a las objeciones que previsiblemente formulará la autoridad tributaria, preparando su dictamen como una respuesta preventiva a esos cuestionamientos.
- Debe prever el contenido y la forma de las preguntas del interrogatorio, pues la manera en que estas se formulan puede condicionar la percepción del juzgador. Preguntas aparentemente técnicas, por ejemplo, si el servicio fue efectivamente pagado a la empresa vinculada o si el perito asesoró directamente a la empresa, pueden llevar una carga sugestiva capaz de inclinar la valoración del juez.
- El dictamen pericial debe entenderse como una prueba activa, no estática: debe estar conectado con el resto del material probatorio del expediente, reforzándolo y dándole coherencia, en lugar de constituir un documento aislado.
En síntesis, en una controversia de precios de transferencia, la calidad técnica del dictamen pericial resulta tan determinante como la capacidad del perito para anticipar el debate y comunicar el fondo del asunto con claridad ante quien debe decidir.
Cómo debe sostenerse un benchmarking ante la DGI
En Panamá, un estudio defendible debe demostrar la selección razonada del método, la comparabilidad de las operaciones, los ajustes aplicados y la consistencia entre contratos, facturación, contabilidad y conducta real de las partes. El rango estadístico no reemplaza esa trazabilidad.
La documentación debe prepararse con criterio preventivo. El artículo 762-J del Código Fiscal y el Decreto Ejecutivo 390 de 2016 exigen conservar un estudio que explique el análisis funcional, los riesgos asumidos, los activos utilizados y la metodología aplicada. Además, el Formulario 930 debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal; la DGI anunció una versión 3 aplicable al período fiscal 2026 en adelante.
Por ello, el ejercicio más útil no comienza buscando comparables, sino delimitando la transacción: quién presta el servicio, qué capacidad posee, qué beneficio recibe la contraparte y qué evidencia contemporánea lo acredita. Solo después debe construirse el benchmark que corresponda.
Conclusión
El benchmarking no ha muerto como herramienta de precios de transferencia, pero sí ha dejado de ser, por sí solo, una defensa suficiente. En el entorno post-BEPS, la solidez de una posición fiscal depende de que el precio pactado entre partes vinculadas esté respaldado por sustancia económica real, necesidad demostrable y prestación efectiva del servicio o bien objeto de la transacción. La experiencia comparada desde las controversias ante tribunales administrativos tributarios hasta el caso Apple en la Unión Europea confirma que las administraciones tributarias y los tribunales evalúan hoy la realidad económica de la operación por encima de su sola consistencia formal. Para las empresas y sus asesores, esto exige un cambio de enfoque: documentar de forma contemporánea a la operación, construir expedientes probatorios integrales, y preparar la eventual controversia con la misma anticipación estratégica con la que se estructura la operación misma.
Fuentes oficiales y lectura relacionada
- Dirección General de Ingresos: régimen de precios de transferencia.
- Dirección General de Ingresos: contenido del estudio de precios de transferencia.
- Dirección General de Ingresos: Formulario 930 y plazo de presentación.
- Dirección General de Ingresos: Formulario 930 versión 3 para el período fiscal 2026.
- Infojurídica: Decreto Ejecutivo 390 de 2016.
- Asesoría en fiscalidad internacional y operaciones entre vinculadas.
Este artículo tiene fines informativos y de análisis jurídico general; no constituye asesoría legal para un caso particular.


