El derecho de acción permite acudir a los órganos jurisdiccionales para plantear una pretensión, incluso antes de que se determine si existe razón sustantiva. Esa amplitud protege el acceso a la justicia, pero también obliga a preguntarse qué ocurre cuando las garantías procesales se invocan de forma repetitiva y sin fundamento para dilatar un proceso.
La acción procesal como derecho autónomo
La teoría de la acción ha evolucionado junto con los sistemas jurídicos, pero conserva una idea central: la acción es un derecho abstracto, autónomo e individual. Cuando una persona considera afectados sus derechos o intereses, puede requerir la intervención del Estado para que un tribunal conozca su pretensión y emita una decisión.
La doctrina ha debatido si la acción debe entenderse como un derecho subjetivo procesal o como el poder jurídico de acudir a los órganos judiciales. En ambos enfoques, su ejercicio depende de la voluntad de su titular y no de que la pretensión resulte finalmente acogida. La jurisdicción se pone en movimiento para examinar el conflicto, no para anticipar la razón de quien demanda.
Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva
La acción procesal solo puede desplegar sus efectos cuando existe un acceso real a la administración de justicia. En Panamá, los artículos 32 y 201 de la Constitución ofrecen el marco para el debido proceso y una justicia gratuita, expedita e ininterrumpida. En el plano internacional, los artículos 8 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen, respectivamente, el derecho a un recurso efectivo y las garantías que protegen a toda persona acusada.
La tutela judicial efectiva no significa obtener una decisión favorable. Comprende la posibilidad de acudir ante una autoridad competente, presentar una pretensión, participar en un procedimiento sujeto a las formas legales y recibir una decisión motivada. El Estado no cumple únicamente permitiendo que el expediente exista: debe ofrecer una respuesta razonada y hacer posible que lo decidido produzca efectos.
La relación con el debido proceso
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías distintas, pero estrechamente vinculadas. El acceso abre la puerta a la jurisdicción; el debido proceso determina cómo debe tramitarse la pretensión; y la tutela judicial efectiva exige que el conjunto funcione de manera útil, imparcial y oportuna.
“Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.
Este mandato del artículo 32 constitucional impide que la actuación jurisdiccional sea arbitraria. A la vez, confirma que las formas procesales son garantías para las partes y no herramientas destinadas a impedir indefinidamente una decisión sobre el fondo.
Garantía procesal y uso dilatorio
La posibilidad de alegar una vulneración del debido proceso es indispensable. Sin embargo, cuando una alegación se repite sin sustento y se utiliza únicamente para ganar tiempo, desgastar a la contraparte o entorpecer el funcionamiento judicial, el ejercicio de la garantía puede entrar en tensión con el derecho de los demás a obtener una decisión dentro de un plazo razonable.
El desafío no consiste en restringir el derecho de acción ni en desincentivar la defensa de las garantías constitucionales. Consiste en distinguir entre una reclamación legítima y una actuación abusiva. Esa valoración requiere prudencia judicial, motivación suficiente y un análisis concreto de la conducta procesal, para evitar que la respuesta frente al abuso termine debilitando el acceso a la justicia.
Conclusión
La teoría de la acción explica cómo una pretensión activa la función jurisdiccional; la tutela judicial efectiva asegura que ese acceso sea real; y el debido proceso establece las garantías que deben respetarse durante el trámite. Ninguna de estas instituciones exige una sentencia favorable, pero sí un procedimiento legal, una decisión motivada y una respuesta útil.
Preservar ese equilibrio fortalece la seguridad jurídica y la paz social. Las garantías procesales deben proteger a las partes sin convertirse en mecanismos de dilación que vacíen de contenido el derecho de los demás a una justicia efectiva.
Este artículo tiene fines informativos y de análisis jurídico general; no constituye asesoría legal para un caso particular.


